Los asalariados son personas que trabajan bajo contrato para uno o mĂ¡s empleadores, quienes les asignan actividades durante su jornada laboral, les pagan un sueldo de manera periĂ³dica y pueden otorgarles ciertos beneficios.
Ejemplos de asalariados incluyen obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes y cajeros. También se consideran asalariados quienes ocupan los siguientes roles:
- Funcionarios y trabajadores del gobierno en cualquier nivel
- Miembros de las fuerzas armadas
- Integrantes de sociedades cooperativas de producciĂ³n que reciben rendimientos y anticipos
- Miembros de sociedades y asociaciones civiles que reciben anticipos
- Personas que prestan servicios dentro de las instalaciones de un prestatario
- Comisionistas y comerciantes que trabajan para personas fĂsicas o morales
Si formas parte de este régimen, es importante que tomes en cuenta lo siguiente:
AcumulaciĂ³n de ingresos: Si tienes ingresos adicionales de otro rĂ©gimen fiscal, debes declararlos correctamente. Puedes consultar las Disposiciones Fiscales aplicables al rĂ©gimen de asalariados para conocer los detalles legales que aplican a tu caso.
Cumplimiento de obligaciones fiscales: Es esencial presentar declaraciones y cumplir con los requisitos establecidos por el SAT.
DeducciĂ³n de gastos: Algunos gastos pueden deducirse para optimizar tu situaciĂ³n fiscal.
Obligaciones patronales en el Régimen 605
Las empresas que contratan empleados bajo el Régimen 605 deben cumplir con diversas responsabilidades fiscales y administrativas. Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Registrar a los trabajadores en el Registro Federal del Contribuyente (RFC).
- Emitir factura electrĂ³nica de nĂ³mina por cada pago efectuado.
- Retener y enterar el ISR correspondiente a los salarios mensuales de los empleados.
- Entregar en efectivo el Subsidio al Empleo cuando aplique.
- Presentar la DeclaraciĂ³n Informativa MĂºltiple (DIM) de Sueldos y Salarios antes del 15 de febrero del siguiente año.
- Realizar deducciones de cuotas para la constituciĂ³n y fomento de Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro.
- Retener pensiones alimenticias en caso de existir una orden judicial.
- Cubrir indemnizaciones a los trabajadores cuando corresponda.
- Calcular el impuesto anual de los empleados, salvo en los siguientes casos:
– SĂ comenzaron a trabajar despuĂ©s del 1º de enero o dejaron la empresa antes del 1º de diciembre del año fiscal.
– Si sus ingresos anuales por salarios superan los $400,000.00.
– Si perciben ingresos acumulables adicionales a su salario.
uso de CFDI para Sueldos y Salarios
Si un trabajador decide presentar su declaraciĂ³n anual, existen ciertos gastos que pueden ser deducibles de impuestos. Entre ellos se encuentran:
Colegiaturas
Aplica para educaciĂ³n desde preescolar hasta bachillerato, siempre en instituciones privadas con reconocimiento oficial. Los lĂmites anuales de deducciĂ³n son:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o equivalente: $24,500
Transporte escolar obligatorio
Solo es deducible si la instituciĂ³n exige su pago. Se requiere el comprobante correspondiente.
Gastos médicos
Incluye:
- Honorarios de mĂ©dicos, dentistas, enfermeros, psicĂ³logos y nutriĂ³logos.
- Gastos hospitalarios y medicamentos (solo si estĂ¡n en la factura del hospital).
- PrĂ³tesis, anĂ¡lisis clĂnicos y estudios de laboratorio.
- Compra o alquiler de aparatos de rehabilitaciĂ³n.
- Lentes graduados y tratamientos dentales.
Gastos funerarios
Se pueden deducir los gastos funerarios de cĂ³nyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. Es necesario contar con factura.
Seguros de Gastos Médicos
Aplica tanto para seguros mayores como menores, siempre que la pĂ³liza estĂ© a nombre del trabajador o sus dependientes.
Intereses por créditos hipotecarios
Se pueden deducir los intereses pagados a INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el crédito no supere 750,000 UDIS.
Impuestos locales sobre salarios
Donativos a instituciones autorizadas
Deben ser sin fines de lucro y no pueden superar el 7% de los ingresos acumulables.
Aportaciones voluntarias a la AFORE
Aplica solo para depĂ³sitos en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Para que un gasto sea deducible, es indispensable contar con la factura correspondiente emitida a nombre del trabajador.
uso de cFDI para sueldos y salarios
Si alguna vez has revisado tu recibo de nĂ³mina y te has preguntado quĂ© es el ISR, seguramente habrĂ¡s notado que es ese concepto que reduce tu sueldo antes de que llegue a tu cuenta.
Uno de los primeros golpes de realidad en la vida adulta es descubrir que los impuestos afectan nuestros ingresos. La emociĂ³n del primer sueldo se desvanece rĂ¡pidamente cuando ves que el ISR se ha llevado una parte importante de tu pago.

¿QuiĂ©nes deben pagar el ISR?
Este impuesto aplica a diversas personas, sin importar su lugar de residencia:
- Residentes en MĂ©xico, sin importar de dĂ³nde provenga su fuente de ingresos.
- Personas que viven en el extranjero, pero que generan ingresos en México.
- Extranjeros con ingresos provenientes de MĂ©xico, aunque no residan en el paĂs.
Si bien el ISR puede parecer un gran descuento en tu sueldo, comprender cĂ³mo funciona y administrar mejor tus gastos te ayudarĂ¡ a manejarlo de manera mĂ¡s eficiente.
CFDI en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
Con la implementaciĂ³n de los folios electrĂ³nicos 4.0, el catĂ¡logo de cuentas SAT define quĂ© tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es aplicable segĂºn el rĂ©gimen fiscal.
Para el rĂ©gimen «Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios» (clave 605), se establece que aplica Ăºnicamente para personas fĂsicas, con el propĂ³sito de identificar su actividad econĂ³mica y determinar sus derechos y obligaciones fiscales.
CatĂ¡logo de uso de CFDI aplicable al rĂ©gimen 605
Si perteneces a este régimen, estos son los tipos de CFDI que puedes utilizar:
- D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- D03: Gastos funerarios.
- D04: Donativos.
- D05: Intereses reales pagados por crĂ©ditos hipotecarios (casa habitaciĂ³n).
- D06: Aportaciones voluntarias al SAR.
- D07: Primas por seguros de gastos médicos.
- D08: Gastos de transportaciĂ³n escolar obligatoria.
- D09: DepĂ³sitos en cuenta de ahorro y primas basadas en planes de pensiones.
- D10: Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
- S01: Sin efectos fiscales.
- CP01: Pagos.
- CN01: NĂ³mina.
CFDI que NO aplican para este régimen
Los siguientes conceptos no son vĂ¡lidos en el rĂ©gimen de sueldos y salarios:
- G01: AdquisiciĂ³n de mercancĂas.
- G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- G03: Gastos en general.
- I01 a I08: Inversiones en construcciones, equipo, maquinaria, comunicaciones, entre otros.
El adecuado uso de estos comprobantes es fundamental tanto para empleados como para empleadores, asegurando el cumplimiento de las normativas fiscales y la correcta documentaciĂ³n de los ingresos y deducciones.
¿Eres asalariado? Esto es lo que el SAT espera de ti
¿QuĂ© rĂ©gimen fiscal tiene un asalariado?
Un asalariado pertenece al RĂ©gimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605 en el catĂ¡logo del SAT. Este rĂ©gimen aplica exclusivamente a personas fĂsicas que perciben ingresos por una relaciĂ³n laboral subordinada.
¿QuĂ© es el rĂ©gimen asalariado en el SAT?
El rĂ©gimen asalariado, segĂºn el SAT, es el rĂ©gimen fiscal que agrupa a las personas fĂsicas que reciben ingresos por prestar un servicio personal subordinado a un empleador. Es decir, trabajan bajo contrato y reciben un sueldo, del cual se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este rĂ©gimen permite tambiĂ©n hacer deducciones personales y presentar declaraciĂ³n anual si asĂ se desea.
¿QuĂ© regula el rĂ©gimen fiscal 605 para los asalariados en MĂ©xico?
El régimen fiscal 605 regula:
— La retenciĂ³n del ISR por parte del patrĂ³n.
— La emisiĂ³n del CFDI de nĂ³mina.
— Las obligaciones del empleador, como registrar al trabajador ante el RFC, entregar subsidio al empleo, presentar declaraciones informativas, y calcular el impuesto anual.
— Las deducciones personales que puede realizar el trabajador en su declaraciĂ³n anual (como colegiaturas, gastos mĂ©dicos, seguros, etc.).
— Los tipos de CFDI vĂ¡lidos para el rĂ©gimen, como D01-D10, CN01 (nĂ³mina), y CP01 (pagos).
¿Por quĂ© le debo al SAT si soy asalariado?
Aunque el patrĂ³n retiene y paga el ISR, puedes deberle al SAT si:
— Tienes otros ingresos adicionales (por ejemplo, por honorarios o arrendamiento) y no los declaras.
— Cambiaste de empleo durante el año y ninguno de los patrones calculĂ³ tu impuesto anual completo.
— Ganaste mĂ¡s de $400,000 anuales, en cuyo caso estĂ¡s obligado a declarar y podrĂas tener diferencias a pagar.
— Recibiste ingresos acumulables adicionales no considerados por el patrĂ³n.
— No actualizaste tu RFC o datos fiscales correctamente, lo cual puede generar inconsistencias.
Deducciones para asalariados: Lo que sĂ puedes restar de tus impuestos en 2025
¿QuĂ© puedo deducir de impuestos si soy asalariado?
Si eres asalariado, puedes deducir gastos personales como colegiaturas, servicios mĂ©dicos, hospitalarios, seguros de gastos mĂ©dicos, intereses reales de crĂ©ditos hipotecarios, donativos, gastos funerarios, transporte escolar obligatorio y aportaciones voluntarias al AFORE. Estas deducciones aplican solo si cuentas con facturas electrĂ³nicas a tu nombre y ayudan a reducir el pago del ISR.
¿QuĂ© puedo deducir en el rĂ©gimen de sueldos y salarios?
En este rĂ©gimen puedes deducir gastos mĂ©dicos, colegiaturas, seguros mĂ©dicos, donativos, intereses hipotecarios, gastos funerarios y aportaciones voluntarias para el retiro. Son deducciones personales autorizadas por el SAT si se cuenta con CFDI y se pagan con medios electrĂ³nicos.
¿Como asalariado puedo deducir gasolina?
No, la gasolina no es un gasto deducible para asalariados. Solo es deducible para quienes tributan bajo regĂmenes de actividad empresarial o profesional y usan el vehĂculo como parte de su actividad econĂ³mica.
¿CuĂ¡les son las deducciones personales para asalariados en 2025?
En 2025, los asalariados pueden deducir: colegiaturas, servicios mĂ©dicos, hospitalarios, transporte escolar obligatorio, donativos, intereses hipotecarios, seguros mĂ©dicos, aportaciones al AFORE y gastos funerarios. Todos deben estar respaldados con factura electrĂ³nica.